Cuando fallece el(la) esposo(a) que trabaja, e(la) conyuge que sobrevive tiene la necesidad de llevar a cabo diversos trámites y, entre ellos, estan aquellos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”). Pero qué pasa cuando hay discrepancia en cuanto al nombre del fallecido?
Si de las constancias del expediente se advierte la existencia de diversos registros o números de afiliación diferentes al proporcionado por la cónyuge que sobrevive y que se refieren al mismo nombre del trabajador fallecido, esto hace que se presuma la posible existencia del registro afiliatorio del expediente laboral del fallecido, pues conforme a la Ley del Seguro Social, los patrones están obligados, entre otras cosas, a registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto. Este derecho que también puede ejercer el propio trabajador.
Ahora bien, a fin de perfeccionar la prueba de inspección que arrojó que el número de afiliación proporcionado por la actora no existe y que tal vez esta equivocado, es necesario que la Junta de Conciliación y Arbitraje, en términos de la Ley Federal del Trabajo, requiera IMSS para que proporcione la lista de los diversos registros o números de afiliación que haya bajo el nombre de la persona fallecida.
Dicha lista deberá contener el nombre del patrón o patrones a quienes hayan prestado sus servicios el fallecido, a fin de que se dé vista con ella a la esposa(o) para que manifieste lo que a su interés convenga, en relación con el número de afiliación de su extinto esposo(a), conforme a los lugares de trabajo que ésta arroje, y así perfeccionar dicha probanza.
Con ello se daría cumplimiento a lo que establece la ley en el sentido de que la Junta podrá ordenar con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad y requerirá a las partes para que exhiban los documentos y objetos de que se trate.
Lo importante de lo anterior es tener en mente que, aun y cuando la esposa(o) sobreviviente no tenga a la mano todos los datos para llevar a cabo un cierto trámite, existen formas de obtener dichos datos.
Fuente: Tesis IV.T.A.4 L (10a.)
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