Todos sabemos que, conforme a la Ley Federal del Trabajo, la jornada laboral diurna es de 8 horas (la nocturna es de 7). Ahora bien, en la realidad, en ocasiones el patrón pide a sus trabajadores que laboren tiempo de mas, a lo que se le conoce como el “tiempo extra”. También la Ley Federal del Trabajo establece la obligación de los patrones de otorgar, al menos, un día de descanso obligatorio con goce de sueldo.
Adicionalmente, la misma ley laboral establece ciertos parámetros para el pago del tiempo extra y para el pago al trabajador cuando labore en su día de descanso.
Ahora bien, no hay que confundirnos ya que no siempre las horas laboradas en los días de descanso constituyan horas extras. Es importante saber diferenciar, ya que cuando el trabajador no excedió la duración máxima de la jornada, las consecuencias jurídicas serán diferentes a cuando si la excedió.
Recordemos que los días de descanso semanal tienen como objeto preservar la salud física y mental de los trabajadores, por lo que éstos no están obligados a prestar sus servicios en esos días, pero de hacerlo tendrán derecho a que se les cubra, independientemente del salario que les corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
En cambio, la estipulación de jornadas máximas de trabajo tiene como finalidad que el trabajador cuente con tiempo suficiente diario para reposar, comer, reponer energías y convivir con su familia.
Lo anterior busca desincentivar que se labore tiempo en exceso a través del pago de horas extras a razón de 100% (hasta nueve horas a la semana) o 200% (las que excedan de nueve horas a la semana) del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Luego, las horas laboradas en los días de descanso semanal que no excedan de la jornada legal diaria no deben cuantificarse como horas extras de la semana, pues el hecho de laborar esos días engendra el derecho a reclamar un salario doble como sanción económica para el patrón, por lo que tomarlas en cuenta también como horas extras implicaría un doble pago.
Fuente: Tesis XXVII.1o.(VIII Región) 26 L (10a.)
—————
Si tienes un problema laboral, con gusto te asesoro y te defiendo. Mándame un email a abogadolaboralmonterrey@gmail.com.