Cuando se trata de trabajadoras domésticas, la Ley Federal del Trabajo tiene ciertas consideraciones para con los patrones y hace ciertas distinciones ya que la naturaleza de las actividades de este tipo de trabajadoras es diferente a la de los y las trabajadoras de empresas comerciales.
Con lo anterior en mente, el Poder Judicial de la Federación, al analizar ciertos asuntos ha concluido que al patrón de una empleada doméstica no se le puede exigir que lleve y mantenga documentos como un contrato individual de trabajo, listas de raya o nóminas, controles de asistencia o comprobantes de pago, entre otros, como si se le exige a un patrón de una empresa comercial.