Conforme a la Ley Federal del Trabajo, el patrón debe dar al trabajador de confianza un aviso escrito especificando la fecha y causa de la rescisión de la relación de trabajo y, si no lo hace, ese solo hecho bastará para considerar injustificado el despido. Lo anterior lo ha determinado ya el Poder Judicial de la Federación mediante jurisprudencia.
La Ley Federal del Trabajo dispone que el trabajador de confianza puede ejercer dentro de su demanda laboral, las acciones previstas en el artículo 48 de dicho ordenamiento, que prevé las relativas a la reinstalación o indemnización a su favor cuando considere haber sido objeto de un despido injustificado.
Ahora bien, para que un trabajador de confianza esté en condiciones de preparar su defensa en forma adecuada y oportuna, sin duda es necesario que conozca la fecha y causa(s) por la(s) cual(es) fue despedido del trabajo y, para ello, el patrón tiene la obligación de darle el aviso respectivo por escrito, pues conforme al artículo 47 de la ley, el patrón está obligado a darlo a los trabajadores en general, sin distinguir si son o no de confianza. Es decir, esta obligación aplica indistintamente para trabajadores de confianza y para trabajadores de base.
Recordemos que donde la ley no distingue no puede ni debe hacerlo el juzgador, y por tanto se concluye que el despido será injustificado si el patrón no entrega al trabajador el aviso al que nos hemos referido ya.
Fuete Tesis: 2a./J. 95/2007
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