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Las Trabajadoras Domésticas y Sus Patrones

domesticaCuando se trata de trabajadoras domésticas, la Ley Federal del Trabajo tiene ciertas consideraciones para con los patrones y hace ciertas distinciones ya que la naturaleza de las actividades de este tipo de trabajadoras es diferente a la de los y las trabajadoras de empresas comerciales.

Con lo anterior en mente, el Poder Judicial de la Federación, al analizar ciertos asuntos ha concluido que al patrón de una empleada doméstica no se le puede exigir que lleve y mantenga documentos como un contrato individual de trabajo, listas de raya o nóminas, controles de asistencia o comprobantes de pago, entre otros, como si se le exige a un patrón de una empresa comercial.

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Aviso de Despido al Trabajador de Confianza

despidoinjustificadoConforme a la Ley Federal del Trabajo, el patrón debe dar al trabajador de confianza un aviso escrito especificando la fecha y causa de la rescisión de la relación de trabajo y, si no lo hace, ese solo hecho bastará para considerar injustificado el despido.  Lo anterior lo ha determinado ya el Poder Judicial de la Federación mediante jurisprudencia.

La Ley Federal del Trabajo dispone que el trabajador de confianza puede ejercer dentro de su demanda laboral, las acciones previstas en el artículo 48 de dicho ordenamiento, que prevé las relativas a la reinstalación o indemnización a su favor cuando considere haber sido objeto de un despido injustificado.

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Sobre el Acoso Sexual y el Ofrecimiento de Trabajo

Desgraciadamente, aun en nuestros días, el acoso sexual es frecuente y muchas mujeres trabajadoras se enfrentan a situaciones como esta.  También desgraciadamente, muchas mujeres no denuncian a quien las acosa dentro de su empresa.  Sin duda, en principio, te recomiendo que lo hagas ya que esto es una violación a tus derechos laborales e, incluso, a tus derechos fundamentales (antes llamados “derecho humanos”).

Ahora, para los casos en los que la empleada si denunció e, incluso, demandó laboralmente a su patrón, el Poder Judicial Federal ha concluido que si en la demanda laboral la trabajadora señaló, entre otros hechos, que fue objeto de acoso sexual y que esto lo denunció al gerente de la empresa, quien lejos de tomar las medidas protectoras conducentes, la despidió, la junta de conciliación y arbitraje, al calificar posterior la oferta de trabajo que realice el patrón dentro del juicio, debe realizar un escrutinio muy estricto de la propuesta.

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