Desgraciadamente, aun en nuestros días, el acoso sexual es frecuente y muchas mujeres trabajadoras se enfrentan a situaciones como esta. También desgraciadamente, muchas mujeres no denuncian a quien las acosa dentro de su empresa. Sin duda, en principio, te recomiendo que lo hagas ya que esto es una violación a tus derechos laborales e, incluso, a tus derechos fundamentales (antes llamados “derecho humanos”).
Ahora, para los casos en los que la empleada si denunció e, incluso, demandó laboralmente a su patrón, el Poder Judicial Federal ha concluido que si en la demanda laboral la trabajadora señaló, entre otros hechos, que fue objeto de acoso sexual y que esto lo denunció al gerente de la empresa, quien lejos de tomar las medidas protectoras conducentes, la despidió, la junta de conciliación y arbitraje, al calificar posterior la oferta de trabajo que realice el patrón dentro del juicio, debe realizar un escrutinio muy estricto de la propuesta.
Recordemos que la Junta de Conciliación y Arbitraje tiene la obligación de verificar las condiciones fundamentales de la relación laboral como el puesto, salario, jornada u horario, pero en este tipo de casos (cuando estamos ante una acusación de acoso sexual), además debe tener en cuenta lo que el empleador respondió al contestar la demanda, dado que si el patrón se condujo con evasivas, al omitir informar si investigó o no los hechos relativos al acoso sexual laboral, no obstante que la ley le impone la obligación de guardar a los trabajadores la debida consideración absteniéndose de mal trato de palabra o de obra, lo que se traduce en que el ambiente laboral a su cargo debe estar libre de cualquier trato atentatorio contra la dignidad, integridad y seguridad de la trabajadora, es indudable que el ofrecimiento de trabajo debe calificarse como de mala fe, por más que las referidas condiciones fundamentales de la relación laboral aparezcan bondadosas.
Lo contrario, sin duda, implicaría obligar a la empleada a exponerse a un ambiente hostil a su dignidad, integridad y seguridad.
Adicionalmente, la Junta de Conciliación y Arbitraje deberá dar vista a la Inspección del Trabajo, para que proceda conforme a sus atribuciones, habida cuenta que a partir de la reforma Constitucional de 10 de junio de 2011, es obligación de nuestro país observar lo dispuesto por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención Belém do Pará), en cuanto a investigar y sancionar la violencia contra la mujer, entre los que quedan incluidos los casos de acoso laboral.
Considerando lo anterior, te invito a que no tengas miedo de denunciar cuando alguien de la empresa te acose sexualmente o de cualquier otra forma, ya que la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia te protege (Tesis: XIX.2o.1 L (10a.).
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