Conforme a la Ley Federal del Trabajo, el patrón debe dar al trabajador de confianza un aviso escrito especificando la fecha y causa de la rescisión de la relación de trabajo y, si no lo hace, ese solo hecho bastará para considerar injustificado el despido. Lo anterior lo ha determinado ya el Poder Judicial de la Federación mediante jurisprudencia.
La Ley Federal del Trabajo dispone que el trabajador de confianza puede ejercer dentro de su demanda laboral, las acciones previstas en el artículo 48 de dicho ordenamiento, que prevé las relativas a la reinstalación o indemnización a su favor cuando considere haber sido objeto de un despido injustificado.
De conformidad con la Ley Federal del Trabajo, por regla general, las pruebas que se rindan en juicio deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes. Ahora bien, en derecho laboral existe una figura sui géneris llamada «ofrecimiento de trabajo», que nace cuando un trabajador ejercita una acción contra su patrón generada por despido injustificado, y éste lo niega y entonces le ofrece el trabajo.